Norma para Anulación de Documentos Electrónicos

Autor: Auditor & Accounting
1 de julio de 2025

Con fecha 27 de junio de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000014 (pendiente de publicación en el Registro Oficial) relacionada a establecer las normas para la anulación de comprobantes de venta, retención, documentos complementarios en modalidad electrónica.

RESUMEN
Son objeto de anulación los comprobantes electrónicos emitidos con errores o aquellos cuya operación no se haya producido
La anulación se la realizará exclusivamente en línea (página web del SRI) para los comprobantes de retención y documentos complementarios (nota de crédito, nota de débito y guías de remisión). En los otros comprobantes se anularán por la emisión de las notas de crédito.
Los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios
(a) Se podrán anular en línea hasta el día 10 del mes siguiente al de su emisión (cuando sea día festivo o de descanso obligatorio se podrá anular hasta el día siguiente hábil). Superado el plazo, se podrán anular únicamente con el uso de la nota de crédito.
Las facturas electrónicas emitidas con la leyenda de consumidor final no se podrá anular ni siquiera con nota de crédito.
Para la anulación se requiere la aceptación del receptor, para lo cual contará con 5 días hábiles. En caso de no responder la solicitud de anulación quedará sin efecto.
Las notas de crédito podrán emitirse hasta dentro de 12 meses contados desde la fecha de emisión del comprobante de venta que se requiere afectar.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

  • Los emisores de comprobantes electrónicos deben informar a los receptores de cualquier modificación que realicen al estado de los comprobante emitidos con anterioridad.
  • Se elimina la opción de poder transmitir el comprobante electrónica al SRI, hasta dentro de un máximo de 4 días hábiles de haberlo generado. Es decir la transmisión debe realizarse en el mismo momento de la emisión.
  • Se elimina la opción de anular los comprobantes electrónicos en el plazo de hasta 90 días contados desde la fecha de emisión, así como el solicitar al SRI la anulación después de los 90 días.
  • La presente resolución entrará en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial y su aplicación será a partir del 1 de agosto de 2025.

 

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